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domingo, 11 de agosto de 2013

EMANCIPACION: UN SALTO A LA MAYORIA DE EDAD

RTICULO PUBLICADO EN EL PERIODICO LA PERLA DEL SUR


EMANCIPACION: UN SALTO A LA MAYORIA DE EDAD




EMANCIPACION: UN SALTO A LA MAYORIA DE EDAD

Emancipar a un menor es adelantarlo a la mayoría de edad para que pueda regir su persona y sus bienes como cualquier otro adulto.

Este estado jurídico le da las herramientas al menor para poder demandar, ser demandado, tomar decisiones y para contratar con cualquier otro adulto.

El artículo 232 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 901, establece cuatro tipos de emancipación: la automática que ocurre cuando el menor alcanza los 21 años de edad, la emancipación por concesión del padre o madre que ejerce la patria potestad, la emancipación por concesión judicial y la emancipación por matrimonio.
Además de la emancipación automática, la emancipación por concesión de los padres que ejercen la patria potestad del menor y la emancipación por matrimonio son las más comunes.

La emancipación por concesión de los padres pue-de ser realizada ante un Notario Público mediante una escritura pública. Para ello es necesario que comparezcan ambos padres con patria potestad o el que goce de la patria potestad del menor, el menor debe tener 18 años y éste debe estar de acuerdo con su emancipación.
Si existe algún tipo de controversia sobre la patria potestad, deberá ser acreditada con la presentación de documentos oficiales. Por ejemplo, si uno de los padres falleció, hay que acreditar ese hecho con un certificado de defunción. En caso de divorcio y que la patria potestad haya sigo concedida a un solo padre, deberá presentarse copia certificada de la sentencia.

Una vez el notario autorice la escritura de emancipación, ésta debe ser notificada al Registro Demográfico para que produzca efecto contra terceros. Sin embargo el incumplimiento de la notificación no hace inválida la emancipación.

Por el contrario, la emancipación será inválida si no cumple con os requisitos de edad, consentimiento del menor y voluntad de padres con patria potestad. Por tal razón es importante acreditar la fecha de nacimiento del menor con la presentación de un certificado de nacimiento.
La emancipación por concesión de los padres también puede realizarse mediante una declaración jurada, pero además de la presencia y voluntad del menor y de sus padres con patria potestad, será necesaria la presencia de dos testigos.

Por su parte, los efectos de la emancipación por matrimonio dependerán de la edad de menor. En caso de que este tuviese 18 años, será plena y se consi-derará como una persona adulta. Pero si el menor tiene menos de 18 años, será limitada y no podrá adquirir o vender bienes inmuebles, ni tomar dinero prestado sin el consentimiento de sus padres con patria potestad.

Por último, la emancipación por concesión judicial, es realizada por el Tribunal con intervención de un fiscal. Para que pueda realizarse, el menor debe tener más de 18 años y capacidad para administrar sus bienes. Tambien deberá prestar su consentimiento para el acto, el Tribunal debe evaluar si es conveniente para el menor y es necesario probar que es huérfano de padre y madre.

En ocasiones, esta emancipación se puede realizar aún cuando el menor no sea huérfano de padre y madre. Sobre éste particular el artículo 235 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 913, autoriza al Tribunal a realizar una emancipación en contra de la voluntad de los padres, siempre y cuando se pruebe que éstos le dan ejemplos corruptores a su hijo, los maltratan excesivamente o rehúsan sostener al menor o educarlo.
Se debe tener presente que la emancipación, una vez otorgada, será irrevocable, por lo que nadie podrá regresar al menor emancipado al estado de incapacidad que se encontraba para regir su persona y sus bienes.

(La autora es licenciada en derecho. Para orientación sobre este y otros temas legales, puede comunicarse al 787-607-9588 o escribir a lcda.jusinogiron@gmail.com)

DIVORCIO POR CONSENTIMIENTO MUTUO

LO QUE DEBE SABER SOBRE EL DIVORCIO POR CONSENTIMIENTO MUTUO 
Mediante la Ley 192 de 18 de agosto de 2011, fue incorporado en nuestro Código Civil la causal de  Divorcio por Consentimiento Mutuo.  Con anterioridad a dicha fecha, se había incorporado en nuestro derecho por el Tribunal Supremo en el caso Figueroa Ferrer v. ELA, en el que determinó que los cónyuges tienen derecho a divorciarse sin tener que exponerle al Tribunal las razones que tienen para ello.  

¿Qué se requiere?
 Que usted y su cónyuge hayan tomado la determinación de  divorciarse y  estén de acuerdo sobre  todo lo relacionado con:
  • Quién va a tener la custodia de los hijos menores de edad (de haber hijos)
  • Quién va a tener la patria potestad de los hijos menores de edad
  • Las relaciones paterno filiales del padre o madre no custodio
  • La Pensión Alimentaria de los hijos menores de edad
  •  La división de los bienes
  •  La división de las deudas
  • Cualquier otra estipulación relacionada a bienes adquiridos surante el matrimonio

¿Cuál es el procedimiento en un divorcio por Consentimiento Mutuo en Puerto Rico?
 Se prepara una Petición de Divorcio, en la que se incluyen los acuerdos y se presentan ante el Tribunal.  En dicha petición  se le solicita al Tribunal que apruebe los acuerdos y que disuelva el matrimonio.

¿Cuánto tiempo toma un divorcio por  Consentimiento Mutuo en Puerto Rico?
Luego de que los acuerdos estén firmados por ambas partes, y se presentan al Tribunal, éste usualmente señala la vista en un término que usualmente no excede de dos (2) semanas. (Este término podría variar dependiendo del cúmulo de trabajo en el Tribunal)

¿Necesitas un abogado para divorciarte por Consentimiento Mutuo?
Depende de las circunstancias.  Si tienen hijos en el matrimonio, lo recomendable es que un abogado te represente.  También es recomendable que si tienen bienes y deudas tengas representación legal.

¿Un mismo abogado puede representar a ambos cónyuges?
 No lo puede hacer; pues puede existir un conflicto.
Es altamente recomendable que ambas partes cuenten con representación legal.

¿Los acuerdos que se presentan ante el Tribunal son obligatorios para las partes?
Los acuerdos que constituyen parte de la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo son obligatorios para los cónyuges.  Si uno de ellos no cumple con los mismos, es necesario recurrir al Tribunal nuevamente, luego de decretado el divorcio, para que el Tribunal le ordene a la parte que no cumplió, que lo haga.

¿Qué documentos tienes que presentar con la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo?

  • Certificado de Matrimonio
  • Certificado de Nacimiento de cada uno de los hijos menores de edad
  • Cualquier otro documento necesario que evidencia si hay bienes privativos 
  • Cualquier otra evidencia pertinente para las estipulaciones de los cónyuges
Para mayor información sobre esta causal de divorcio y su proceso o cualquier asunto legal, puede comunicarse con nosotros y con gusto le orientaremos gratuitamente.

BUFETE GIROD - JUSINO & ASOCIADOS
ABOGADOS NOTARIOSPRACTICA CIVIL, CRIMINAL Y ADMINISTRATIVA
787-607-9588
939-579-1757

miércoles, 7 de agosto de 2013

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: NO SIEMPRE ES SINONIMO DE SEPARACION ABSOLUTA

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: NO SIEMPRE ES SINONIMO DE SEPARACION ABSOLUTA


En la actualidad, muchas personas consideran que la palabra “capitulaciones” essinónimo de separación de bienes durante un matrimonio. Sin embargo, éstasuposición en ocasiones podría ser errada pues el hecho de otorgar capitulaciones matrimoniales no necesariamente significa que los futuros cónyuges administrarán sus bienes por separado.

Una pareja que desee contraer matrimonio podría otorgar Capitulaciones Matrimoniales para estipular los acuerdos pertinentes a la administración de sus bienes presentes y futuros, ya sea por separación absoluta o separación de bienes privativos y una combinación de sociedad legalde bienes gananciales en cuanto a los bienes que se adquieran durante elmatrimonio.

Para poder entender más afondo el mecanismo de las Capitulaciones Matrimoniales,se debe conocer en primer lugar qué es una sociedad legal de bienesgananciales. Ésta es la entidad que se forma cuando una pareja contrae matrimonio, lo que significa quelos bienes que traen los cónyuges al matrimonio o adquieren durante la vigenciade éste, pertenecerán a la sociedad. 

Por su parte, las Capitulaciones Matrimoniales son el contrato que otorgan las partes antes del matrimonio donde se podrán estipular los acuerdos que entiendan pertinentes en cuanto a los bienes privativos, los bienes que adquirirán durante la vigencia del matrimonio o cualquier otro acuerdo siempreque no sea contrario a la ley, la moral o el orden público. Aunque se otorgancon el propósito principal de disponer sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio,  en éste contrato sepueden regular los derechos de los esposos sobre sus bienes respectivos, los derechos sobre las ganancias realizadas por ellos durante el matrimonio, los intereses de los hijos y de la familia, los intereses de los terceros quecontratan con uno u otro de los esposos y, en definitiva, el interés económico y social de la relación del matrimonio. Por tal razón, si el matrimonio no se llega a celebrar, los acuerdos que no sean referentes a los bienes delmatrimonio permanecerán vigentes como cualquier otro contrato entre las partes.

Para otorgar Capitulaciones Matrimoniales, los futuros cónyuges deben contar con la capacidad legal para realizar un contrato y acudir ante un Notario Público en una fecha anterior a la celebración del matrimonio. De acuerdo conel estado de derecho en Puerto Rico, y según la decisión del Tribunal Supremoen el caso Gil Enseñat v. Marini Román,167 DPR 553, si uno de los futuros cónyuges es menor de edad, deberá iracompañado de aquella persona que tenga su patria potestad o haya sidodesignada para dar el consentimiento a que éste contraiga matrimonio, de lo contrario el acuerdo será nulo y el matrimonio se regirá por las normas de lasociedad legal de bienes gananciales.

Por su parte, el Código Civil de Puerto Rico en sus artículos 1271 y 1272, establece la importancia de otorgar Capitulaciones Matrimoniales yrealizar cualquier cambio antes del matrimonio por su naturaleza de inmutabilidad. Esto quiere decir que los acuerdosen las capitulaciones podrán ser variados o enmendados siempre y cuando se hagaen una fecha anterior a la celebración del matrimonio, pues una vez celebradoéstas no podrán ser enmendadas y se considerarán como la ley entre las partes.

Otro de los requisitos formales para que el acuerdo prematrimonial sea válido es hacerlo constar en una escritura pública. Este acuerdo no será válidosi se realiza a través de una declaración jurada o affidávit, o como acuerdo verbal entre los futuros cónyuges. Si las Capitulaciones Matrimoniales noestán en escritura pública, las mismas no son válidas en Puerto Rico. El CódigoCivil expresamente dispone sobre dicho requisito. Ello quiere decir que tieneque intervenir un Notario Público en el proceso, que redactará las mismas ycumplirá con los requisitos de forma y dará fe pública del acto en elotorgamiento de la escritura.
En caso de que los cónyuges se vean en la obligación de otorgar las Capitulaciones Matrimonialesfuera de Puerto Rico, tienen que asegurarse de que el Notario del país en quelas otorguen tenga funciones similares a los Notarios en Puerto Rico. Los Notarios en los Estados Unidos de América no tienen funciones similares a losNotarios en Puerto Rico, por lo que unas capitulaciones matrimoniales otorgadasen los Estados Unidos no serán válidas en la Isla.

Esta situación fue aclarada en el caso de Lópezv. Igor González, 151 DPR 225, donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que un contrato de Capitulaciones Matrimoniales no puede establecersemediante un documento privado aún cuando en el país en el que se otorguen tengavalidez. Para que sean válidas en Puerto Rico las Capitulaciones Matrimonialesdeben constar expresamente en una escritura pública.

Por último,cuando los futuros cónyuges estipulan los acuerdos del régimen económico que llevarán durante su matrimonio, pero omiten rechazar expresamente el régimen desociedad legal de bienes gananciales, éste será aplicable de manera supletoria en cuanto a los asuntos que no fueron cubiertos en las Capitulaciones Matrimoniales. 
Para recibir mayor informacion u orientacion sobre este y otros temas legales, puede comunicarse con nuestras oficinas:
Bufete Girod-Jusino & Asociados
Lcda. Naomi Jusino Giron
ABOGADA - NOTARIO
PRACTICA CIVIL & CRIMINAL
Tel. 787-607-9588
Email: lcda.jusinogiron@gmail.com


http://www.periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5062:matrimonios-ison-las-capitulaciones-una-separacion-de-bienes&catid=95:en-materia-de-derecho&Itemid=301

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