miércoles, 7 de agosto de 2013

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: NO SIEMPRE ES SINONIMO DE SEPARACION ABSOLUTA

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: NO SIEMPRE ES SINONIMO DE SEPARACION ABSOLUTA


En la actualidad, muchas personas consideran que la palabra “capitulaciones” essinónimo de separación de bienes durante un matrimonio. Sin embargo, éstasuposición en ocasiones podría ser errada pues el hecho de otorgar capitulaciones matrimoniales no necesariamente significa que los futuros cónyuges administrarán sus bienes por separado.

Una pareja que desee contraer matrimonio podría otorgar Capitulaciones Matrimoniales para estipular los acuerdos pertinentes a la administración de sus bienes presentes y futuros, ya sea por separación absoluta o separación de bienes privativos y una combinación de sociedad legalde bienes gananciales en cuanto a los bienes que se adquieran durante elmatrimonio.

Para poder entender más afondo el mecanismo de las Capitulaciones Matrimoniales,se debe conocer en primer lugar qué es una sociedad legal de bienesgananciales. Ésta es la entidad que se forma cuando una pareja contrae matrimonio, lo que significa quelos bienes que traen los cónyuges al matrimonio o adquieren durante la vigenciade éste, pertenecerán a la sociedad. 

Por su parte, las Capitulaciones Matrimoniales son el contrato que otorgan las partes antes del matrimonio donde se podrán estipular los acuerdos que entiendan pertinentes en cuanto a los bienes privativos, los bienes que adquirirán durante la vigencia del matrimonio o cualquier otro acuerdo siempreque no sea contrario a la ley, la moral o el orden público. Aunque se otorgancon el propósito principal de disponer sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio,  en éste contrato sepueden regular los derechos de los esposos sobre sus bienes respectivos, los derechos sobre las ganancias realizadas por ellos durante el matrimonio, los intereses de los hijos y de la familia, los intereses de los terceros quecontratan con uno u otro de los esposos y, en definitiva, el interés económico y social de la relación del matrimonio. Por tal razón, si el matrimonio no se llega a celebrar, los acuerdos que no sean referentes a los bienes delmatrimonio permanecerán vigentes como cualquier otro contrato entre las partes.

Para otorgar Capitulaciones Matrimoniales, los futuros cónyuges deben contar con la capacidad legal para realizar un contrato y acudir ante un Notario Público en una fecha anterior a la celebración del matrimonio. De acuerdo conel estado de derecho en Puerto Rico, y según la decisión del Tribunal Supremoen el caso Gil Enseñat v. Marini Román,167 DPR 553, si uno de los futuros cónyuges es menor de edad, deberá iracompañado de aquella persona que tenga su patria potestad o haya sidodesignada para dar el consentimiento a que éste contraiga matrimonio, de lo contrario el acuerdo será nulo y el matrimonio se regirá por las normas de lasociedad legal de bienes gananciales.

Por su parte, el Código Civil de Puerto Rico en sus artículos 1271 y 1272, establece la importancia de otorgar Capitulaciones Matrimoniales yrealizar cualquier cambio antes del matrimonio por su naturaleza de inmutabilidad. Esto quiere decir que los acuerdosen las capitulaciones podrán ser variados o enmendados siempre y cuando se hagaen una fecha anterior a la celebración del matrimonio, pues una vez celebradoéstas no podrán ser enmendadas y se considerarán como la ley entre las partes.

Otro de los requisitos formales para que el acuerdo prematrimonial sea válido es hacerlo constar en una escritura pública. Este acuerdo no será válidosi se realiza a través de una declaración jurada o affidávit, o como acuerdo verbal entre los futuros cónyuges. Si las Capitulaciones Matrimoniales noestán en escritura pública, las mismas no son válidas en Puerto Rico. El CódigoCivil expresamente dispone sobre dicho requisito. Ello quiere decir que tieneque intervenir un Notario Público en el proceso, que redactará las mismas ycumplirá con los requisitos de forma y dará fe pública del acto en elotorgamiento de la escritura.
En caso de que los cónyuges se vean en la obligación de otorgar las Capitulaciones Matrimonialesfuera de Puerto Rico, tienen que asegurarse de que el Notario del país en quelas otorguen tenga funciones similares a los Notarios en Puerto Rico. Los Notarios en los Estados Unidos de América no tienen funciones similares a losNotarios en Puerto Rico, por lo que unas capitulaciones matrimoniales otorgadasen los Estados Unidos no serán válidas en la Isla.

Esta situación fue aclarada en el caso de Lópezv. Igor González, 151 DPR 225, donde el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que un contrato de Capitulaciones Matrimoniales no puede establecersemediante un documento privado aún cuando en el país en el que se otorguen tengavalidez. Para que sean válidas en Puerto Rico las Capitulaciones Matrimonialesdeben constar expresamente en una escritura pública.

Por último,cuando los futuros cónyuges estipulan los acuerdos del régimen económico que llevarán durante su matrimonio, pero omiten rechazar expresamente el régimen desociedad legal de bienes gananciales, éste será aplicable de manera supletoria en cuanto a los asuntos que no fueron cubiertos en las Capitulaciones Matrimoniales. 
Para recibir mayor informacion u orientacion sobre este y otros temas legales, puede comunicarse con nuestras oficinas:
Bufete Girod-Jusino & Asociados
Lcda. Naomi Jusino Giron
ABOGADA - NOTARIO
PRACTICA CIVIL & CRIMINAL
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