domingo, 11 de agosto de 2013

PROTEJA SU HOGAR : ACTA DE HOGAR SEGURO

¿Cuál Es el Beneficio De La Ley de Hogar Seguro?
Con el derecho a hogar seguro, Usted puede proteger su residencia principal de embargos, sentencias o ejecución ejercitada para el pago de deudas, tales como préstamos personales y tarjetas de crédito, aún en casos de ventas y alquiler hasta después de la muerte, abandono o divorcio. Es decir, si uno de los cónyuges fallece, el otro cónyuge continuará beneficiándose si éste continúa ocupando dicho hogar seguro. Inclusive después de la muerte de ambos cónyuges, los hijos continuarán gozando del beneficio hasta que el menor alcance la mayoría de edad. En los casos donde el hombre o la mujer abandona su familia, la protección continuará a favor del cónyuge que ocupe la propiedad como residencia principal y en caso de divorcio, le compete al tribunal disponer el hogar seguro.


Para la persona no casada, la ley contempla que el jefe de familia por motivo de depender en el hogar para su subsistencia, la protección continuará después de su muerte para sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad o hasta que el menor de dichos dependientes alcance la mayoría de edad.
Si por algún motivo, el propietario se ve obligado a moverse temporeramente a otro lugar por razones de trabajo, estudio, servicio militar o por razón de enfermedad, la protección de hogar no se extingue siempre y cuando no adquiera otra propiedad que fuese a constituir su residencia principal en Puerto Rico o en otra jurisdicción.
Si llegara a vender su propiedad, el dinero recibido por la venta, el dueño tendrá un plazo de nueve (9) meses a partir de la venta para invertir el dinero en otra propiedad localizada en Puerto Rico y para que ésta constituya su nuevo hogar seguro. Es decir, ese dinero quedará protegido del acreedor durante esos nueve (9) meses.
No obstante, la Ley de Hogar Seguro no aplica en los casos de cobro de contribuciones estatales y federal, donde se obtenga una hipoteca que grave la propiedad protegida, en los casos que se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario. 
Recientemente, se enmendó la Ley 196 para aclarar la intención legislativa y revocar lo dispuesto por el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico en el caso de In re: Vivian Pérez Hernández, enunciando de forma contundente que dicha ley aplicará en los casos donde se radique una petición al amparo del Código de Quiebras de los Estados Unidos. Por consiguiente, este derecho no se entenderá renunciado a menos que la persona decida no reclamarlo y en la alternativa solicite las exenciones que reconoce el Código de Quiebras.

Si Quiero Proteger Mi Hogar: ¿Cúal Es El Procedimiento?
Para acogerse a este beneficio, un acta debe ser preparada y otorgada ante un notario, donde se plasma el uso residencial de la propiedad, y que el propietario no ha designado como tal, ninguna otra propiedad en o fuera de Puerto Rico.  Luego de preparada el Acta, se somete ante el Registro de la Propiedad para hacer la inscripción del derecho de hogar seguro. Dicha presentación estará exenta en su totalidad del pago de cualquier derecho arancelario aplicable, incluyendo sellos y comprobantes. 

Si ya tengo un seguro con una Compañía Aseguradora: ¿Por qué debo otrogar un Acta de Hogar Seguro?
  • El Acta de Hogar Seguro se realiza una sola vez, mientras que un seguro de responsabilidad debe ser renovado anualmente.
  • La protección dura hasta después de la muerte del propietario.
  • Protege, en ocasiones, por responsabilidades económicas que los seguros de responsabilidad de Compañías Aseguradoras no cubren.
  • La protección es por la totalidad del valos saldo del inmueble protegido, sin embargo la mayoría de las Aseguradoras protegen hasta un tope.
Propósito e Historial de la Ley 
La Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar tiene como propósito que cada propietario cuente con una protección básica ante el riesgo de ejecución de una sentencia en contra de su residencia principal.
Cada propietario de vivienda debe tener un Acta de Hogar Seguro pues es una efectiva protección para aquellos que su hogar representa el único patrimonio que tienen en su haber.
Antes la legislatura sólo disponía mediante la Ley Núm. 116 de 2 de mayo de 2003 una protección por hogar seguro hasta un tope de quince mil dólares ($15,000.00).  Debido a que esta cantidad claramente no estaba a tono a nuestra realidad económica ya que no era una protección adecuada y efectiva para el hogar, la legislatura creó la actual Ley Núm. 195 de 13 de septiembre de 2011 (en adelante “Ley 195”).

En el Bufete Girod-Jusino & Asociados estamos en la mejor disposición de orientarte y ayudarte a proteger su Hogar,
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