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domingo, 11 de agosto de 2013

PROTEJA SU HOGAR : ACTA DE HOGAR SEGURO

¿Cuál Es el Beneficio De La Ley de Hogar Seguro?
Con el derecho a hogar seguro, Usted puede proteger su residencia principal de embargos, sentencias o ejecución ejercitada para el pago de deudas, tales como préstamos personales y tarjetas de crédito, aún en casos de ventas y alquiler hasta después de la muerte, abandono o divorcio. Es decir, si uno de los cónyuges fallece, el otro cónyuge continuará beneficiándose si éste continúa ocupando dicho hogar seguro. Inclusive después de la muerte de ambos cónyuges, los hijos continuarán gozando del beneficio hasta que el menor alcance la mayoría de edad. En los casos donde el hombre o la mujer abandona su familia, la protección continuará a favor del cónyuge que ocupe la propiedad como residencia principal y en caso de divorcio, le compete al tribunal disponer el hogar seguro.


Para la persona no casada, la ley contempla que el jefe de familia por motivo de depender en el hogar para su subsistencia, la protección continuará después de su muerte para sus ascendientes y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad o hasta que el menor de dichos dependientes alcance la mayoría de edad.
Si por algún motivo, el propietario se ve obligado a moverse temporeramente a otro lugar por razones de trabajo, estudio, servicio militar o por razón de enfermedad, la protección de hogar no se extingue siempre y cuando no adquiera otra propiedad que fuese a constituir su residencia principal en Puerto Rico o en otra jurisdicción.
Si llegara a vender su propiedad, el dinero recibido por la venta, el dueño tendrá un plazo de nueve (9) meses a partir de la venta para invertir el dinero en otra propiedad localizada en Puerto Rico y para que ésta constituya su nuevo hogar seguro. Es decir, ese dinero quedará protegido del acreedor durante esos nueve (9) meses.
No obstante, la Ley de Hogar Seguro no aplica en los casos de cobro de contribuciones estatales y federal, donde se obtenga una hipoteca que grave la propiedad protegida, en los casos que se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario. 
Recientemente, se enmendó la Ley 196 para aclarar la intención legislativa y revocar lo dispuesto por el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico en el caso de In re: Vivian Pérez Hernández, enunciando de forma contundente que dicha ley aplicará en los casos donde se radique una petición al amparo del Código de Quiebras de los Estados Unidos. Por consiguiente, este derecho no se entenderá renunciado a menos que la persona decida no reclamarlo y en la alternativa solicite las exenciones que reconoce el Código de Quiebras.

Si Quiero Proteger Mi Hogar: ¿Cúal Es El Procedimiento?
Para acogerse a este beneficio, un acta debe ser preparada y otorgada ante un notario, donde se plasma el uso residencial de la propiedad, y que el propietario no ha designado como tal, ninguna otra propiedad en o fuera de Puerto Rico.  Luego de preparada el Acta, se somete ante el Registro de la Propiedad para hacer la inscripción del derecho de hogar seguro. Dicha presentación estará exenta en su totalidad del pago de cualquier derecho arancelario aplicable, incluyendo sellos y comprobantes. 

Si ya tengo un seguro con una Compañía Aseguradora: ¿Por qué debo otrogar un Acta de Hogar Seguro?
  • El Acta de Hogar Seguro se realiza una sola vez, mientras que un seguro de responsabilidad debe ser renovado anualmente.
  • La protección dura hasta después de la muerte del propietario.
  • Protege, en ocasiones, por responsabilidades económicas que los seguros de responsabilidad de Compañías Aseguradoras no cubren.
  • La protección es por la totalidad del valos saldo del inmueble protegido, sin embargo la mayoría de las Aseguradoras protegen hasta un tope.
Propósito e Historial de la Ley 
La Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar tiene como propósito que cada propietario cuente con una protección básica ante el riesgo de ejecución de una sentencia en contra de su residencia principal.
Cada propietario de vivienda debe tener un Acta de Hogar Seguro pues es una efectiva protección para aquellos que su hogar representa el único patrimonio que tienen en su haber.
Antes la legislatura sólo disponía mediante la Ley Núm. 116 de 2 de mayo de 2003 una protección por hogar seguro hasta un tope de quince mil dólares ($15,000.00).  Debido a que esta cantidad claramente no estaba a tono a nuestra realidad económica ya que no era una protección adecuada y efectiva para el hogar, la legislatura creó la actual Ley Núm. 195 de 13 de septiembre de 2011 (en adelante “Ley 195”).

En el Bufete Girod-Jusino & Asociados estamos en la mejor disposición de orientarte y ayudarte a proteger su Hogar,
Llama HOY para orientación gratuita.
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BUFETE GIROD - JUSINO & ASOCIADOS
ABOGADOS - NOTARIO
PRACTICA CIVIL, CRIMINAL & ADMINISTRATIVA
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Ponce,PR 00717-0300

DIVORCIO POR CONSENTIMIENTO MUTUO

LO QUE DEBE SABER SOBRE EL DIVORCIO POR CONSENTIMIENTO MUTUO 
Mediante la Ley 192 de 18 de agosto de 2011, fue incorporado en nuestro Código Civil la causal de  Divorcio por Consentimiento Mutuo.  Con anterioridad a dicha fecha, se había incorporado en nuestro derecho por el Tribunal Supremo en el caso Figueroa Ferrer v. ELA, en el que determinó que los cónyuges tienen derecho a divorciarse sin tener que exponerle al Tribunal las razones que tienen para ello.  

¿Qué se requiere?
 Que usted y su cónyuge hayan tomado la determinación de  divorciarse y  estén de acuerdo sobre  todo lo relacionado con:
  • Quién va a tener la custodia de los hijos menores de edad (de haber hijos)
  • Quién va a tener la patria potestad de los hijos menores de edad
  • Las relaciones paterno filiales del padre o madre no custodio
  • La Pensión Alimentaria de los hijos menores de edad
  •  La división de los bienes
  •  La división de las deudas
  • Cualquier otra estipulación relacionada a bienes adquiridos surante el matrimonio

¿Cuál es el procedimiento en un divorcio por Consentimiento Mutuo en Puerto Rico?
 Se prepara una Petición de Divorcio, en la que se incluyen los acuerdos y se presentan ante el Tribunal.  En dicha petición  se le solicita al Tribunal que apruebe los acuerdos y que disuelva el matrimonio.

¿Cuánto tiempo toma un divorcio por  Consentimiento Mutuo en Puerto Rico?
Luego de que los acuerdos estén firmados por ambas partes, y se presentan al Tribunal, éste usualmente señala la vista en un término que usualmente no excede de dos (2) semanas. (Este término podría variar dependiendo del cúmulo de trabajo en el Tribunal)

¿Necesitas un abogado para divorciarte por Consentimiento Mutuo?
Depende de las circunstancias.  Si tienen hijos en el matrimonio, lo recomendable es que un abogado te represente.  También es recomendable que si tienen bienes y deudas tengas representación legal.

¿Un mismo abogado puede representar a ambos cónyuges?
 No lo puede hacer; pues puede existir un conflicto.
Es altamente recomendable que ambas partes cuenten con representación legal.

¿Los acuerdos que se presentan ante el Tribunal son obligatorios para las partes?
Los acuerdos que constituyen parte de la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo son obligatorios para los cónyuges.  Si uno de ellos no cumple con los mismos, es necesario recurrir al Tribunal nuevamente, luego de decretado el divorcio, para que el Tribunal le ordene a la parte que no cumplió, que lo haga.

¿Qué documentos tienes que presentar con la Petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo?

  • Certificado de Matrimonio
  • Certificado de Nacimiento de cada uno de los hijos menores de edad
  • Cualquier otro documento necesario que evidencia si hay bienes privativos 
  • Cualquier otra evidencia pertinente para las estipulaciones de los cónyuges
Para mayor información sobre esta causal de divorcio y su proceso o cualquier asunto legal, puede comunicarse con nosotros y con gusto le orientaremos gratuitamente.

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