RTICULO PUBLICADO EN EL PERIODICO LA PERLA DEL SUR
http://www.periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5114:la-emancipacion-un-salto-legal-a-la-mayoria-de-edad&catid=95:en-materia-de-derecho&Itemid=301
EMANCIPACION: UN SALTO A LA MAYORIA DE EDAD
Emancipar a un menor es adelantarlo a la mayoría de edad para que pueda regir su persona y sus bienes como cualquier otro adulto.
Este estado jurídico le da las herramientas al menor para poder demandar, ser demandado, tomar decisiones y para contratar con cualquier otro adulto.
El artículo 232 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 901, establece cuatro tipos de emancipación: la automática que ocurre cuando el menor alcanza los 21 años de edad, la emancipación por concesión del padre o madre que ejerce la patria potestad, la emancipación por concesión judicial y la emancipación por matrimonio.
Además de la emancipación automática, la emancipación por concesión de los padres que ejercen la patria potestad del menor y la emancipación por matrimonio son las más comunes.
La emancipación por concesión de los padres pue-de ser realizada ante un Notario Público mediante una escritura pública. Para ello es necesario que comparezcan ambos padres con patria potestad o el que goce de la patria potestad del menor, el menor debe tener 18 años y éste debe estar de acuerdo con su emancipación.
Si existe algún tipo de controversia sobre la patria potestad, deberá ser acreditada con la presentación de documentos oficiales. Por ejemplo, si uno de los padres falleció, hay que acreditar ese hecho con un certificado de defunción. En caso de divorcio y que la patria potestad haya sigo concedida a un solo padre, deberá presentarse copia certificada de la sentencia.
Una vez el notario autorice la escritura de emancipación, ésta debe ser notificada al Registro Demográfico para que produzca efecto contra terceros. Sin embargo el incumplimiento de la notificación no hace inválida la emancipación.
Por el contrario, la emancipación será inválida si no cumple con os requisitos de edad, consentimiento del menor y voluntad de padres con patria potestad. Por tal razón es importante acreditar la fecha de nacimiento del menor con la presentación de un certificado de nacimiento.
La emancipación por concesión de los padres también puede realizarse mediante una declaración jurada, pero además de la presencia y voluntad del menor y de sus padres con patria potestad, será necesaria la presencia de dos testigos.
Por su parte, los efectos de la emancipación por matrimonio dependerán de la edad de menor. En caso de que este tuviese 18 años, será plena y se consi-derará como una persona adulta. Pero si el menor tiene menos de 18 años, será limitada y no podrá adquirir o vender bienes inmuebles, ni tomar dinero prestado sin el consentimiento de sus padres con patria potestad.
Por último, la emancipación por concesión judicial, es realizada por el Tribunal con intervención de un fiscal. Para que pueda realizarse, el menor debe tener más de 18 años y capacidad para administrar sus bienes. Tambien deberá prestar su consentimiento para el acto, el Tribunal debe evaluar si es conveniente para el menor y es necesario probar que es huérfano de padre y madre.
En ocasiones, esta emancipación se puede realizar aún cuando el menor no sea huérfano de padre y madre. Sobre éste particular el artículo 235 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 913, autoriza al Tribunal a realizar una emancipación en contra de la voluntad de los padres, siempre y cuando se pruebe que éstos le dan ejemplos corruptores a su hijo, los maltratan excesivamente o rehúsan sostener al menor o educarlo.
Se debe tener presente que la emancipación, una vez otorgada, será irrevocable, por lo que nadie podrá regresar al menor emancipado al estado de incapacidad que se encontraba para regir su persona y sus bienes.
(La autora es licenciada en derecho. Para orientación sobre este y otros temas legales, puede comunicarse al 787-607-9588 o escribir a lcda.jusinogiron@gmail.com)
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